Q U E J A S,D E N U N C I A S Ó I N C O N F O R M I D A D E S
(Sic) “ ... Art. 93.- La denuncia deberá contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa por la
comisión de faltas administrativas, y podrán ser presentadas de manera electrónica a través de los mecanismos que para tal efecto
establezcan las Autoridades investigadoras, lo anterior sin menoscabo de la plataforma digital que determine, para tal efecto, el Sistema
Nacional Anticorrupción...” Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Enviar evidencias al siguiente correo: contraloria@mineraldelareforma.gob.mx