Trámites y Servicios

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Reevaluación catastral

Descripción

Procedimiento mediante el cual se asigna un nuevo
valor catastral definitivo a un predio.

Tipo de atención

A quién va dirigido

Tiempo de respuesta

Requiere inspección o verificación

Costo

¿Cuándo lo necesito?

Los mencionados en el articulo 64 de la ley.

El trámite o solicitud de servicio debe realizarse mediante:

Escrito libre

Requisitos:

Solicitud dirigida a la dirección de catastro municipal con hoja de acuse y anexar copias legibles de la siguiente documentación:
1. Documento que ampare la propiedad (escritura y/o título de propiedad, debidamente inscrita en el registro público de la propiedad, resolución judicial, en su caso);
identificación oficial y vigente del propietario y del solicitante;
2.- Recibo del pago del impuesto predial al corriente;
3.- Constancia de numero oficial expedida por obras públicas (en caso de que el predio se encuentre en zona urbana y no cuente con la asignación oficial del número);
4.- Licencia de construcción y plano de construcciones (en su caso);
5.- Plano topográfico del predio a valuar con las siguientes especificaciones: (exceptuando departamentos y casas dúplex) medidas; colindancias; orientaciones; superficie; construcciones (en su caso) croquis satelital de localización indicando ubicación del predio; cuadro de construcciones con coordenadas utm con 4 dígitos después del punto; en caso de que el levantamiento lo realice de manera particular y no en obras públicas del municipio, se requiere firma y cédula del ingeniero o arquitecto responsable del levantamiento; en caso de ser: totalidad: anexar 1 plano topográfico.
fracción: especificar dentro del plano topográfico 1.- La totalidad del predio indicando la ubicación de la fracción a valuar y 2.- La fracción a valuar.
en caso de que el predio a valuar sea departamento o casa dúplex, se deberá anexar un croquis satelital de localización indicando la ubicación del predio mediante una coordenada utm; este documento sustituirá al levantamiento topografico.
6.- cuatro fotografías del predio de diferentes ángulos (fachada, interior, colindancias, construcciones en su caso) si el propietario no realiza el trámite personalmente, el solicitante tendrá que anexar una copia de su identificación oficial vigente, así como una carta poder simple en donde se especifique el acto administrativo que está autorizado a realizar. (anexando identificaciones oficiales vigentes de 2 testigos);
si quien realiza el trámite proviene de alguna notaria (gestores) deberán presentar el documento que lo acredite como tal.

Datos que deben asentarse y documentos que deben adjuntarse al trámite o servicio:

Solicitud dirigida a la dirección de catastro municipal con hoja de acuse y anexar copias legibles de la siguiente documentación:

documento que ampare la propiedad (escritura pública y/o título de propiedad, debidamente inscrita en el registro público de la propiedad, resolución judicial, en su caso;
identificación oficial y curp del propietario;
constancia de numero oficial expedida por obras públicas (en su caso)
levantamiento topográfico con coordenadas utm, con la firma y cédula del responsable del levantamiento.
cuatro fotografías del predio de diferentes ángulos (fachada, interior, colindancias, construcciones en su caso)
si el predio no está inscrito en el registro público de la propiedad y el comercio, el poseedor deberá presentar los siguientes requisitos:
contrato de compra venta.
identificación oficial vigente del vendedor, del comprador y de los colindantes.
levantamiento topográfico con coordenadas utm, con la firma y cédula del responsable del levantamiento, firmado por todos sus colindantes.
constancia que acredite que el predio no pertenece al ejido. (emitida por el comisariado ejidal de la comunidad)
constancia de posesión no mayor a 3 meses.
constancia que acredite que el predio no pertenece a bienes del dominio público, áreas verdes ni de uso común. (expedida por obras públicas)
constancia que acredite que el predio no es propiedad del municipio.
cuatro fotografías del predio de diferentes ángulos (fachada, interior, colindancias, construcciones en su caso)

copias de Documentación:

1 copia de cada requisito

Fundamento legal

Artículo 23 y 24 de la ley de ingresos para el municipio de mineral de la reforma, hidalgo, correspondiente al ejercicio fiscal 2024. se puede pagar en efectivo, mediante pago referenciado o con tarjeta de crédito o débito, en la ventanilla de caja de la tesorería

Vigencia del tramite

1 AÑO

Criterios

Que cumpla con todos los requisitos.

otras las unidades administrativas ante las que debe realizarse el trámite

No aplica

Horarios de atención

Lunes a Viernes de 08:30 a 16:30 horas

servidor público encargado de tramite

cargo de servidor público

domicilio