SECCIÓN IX DE LA COMPETENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL
La Secretaría General Municipal es una dependencia de la administración pública que apoya al Presidente Municipal en la regulación y dirección de la política interior del municipio. Su objetivo es fomentar la convivencia armónica y la paz social, asegurando el respeto a los derechos humanos. Además, tiene a su cargo los asuntos que le asignan la Ley Orgánica y la normativa aplicable en su ámbito de competencia.
IX. MISIÓN
La Secretaría General Municipal es una dependencia de la Presidencia Municipal encargada promover, regular y conducir la política interior de Mineral de la Reforma, Hidalgo, con el propósito de alcanzar la convivencia armónica y la paz social de todos los mineralreformenses en un marco de apego al derecho y ser un enlace con el Ayuntamiento.
X. VISIÓN
Ser la Dependencia Municipal que emplee las bases políticas, jurídicas y administrativas para la construcción de un Mineral de la Reforma abierto, plural, informado, democrático y participativo.
XI. PRINCIPIOS
Los servidores públicos de la Secretaría General se rigen por Principios estipulados en el Artículo 5 del Código de Ética de la Administración Pública Municipal de Mineral de la Reforma, Hidalgo vigente, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo con fecha 18 de marzo de 2019; y cuya observancia resulta indispensable en el actuar cotidiano en el desempeño de sus cargos, empleos o comisiones.
XII. VALORES
Los valores que guían la conducta de los servidores públicos de la Secretaría General están definidos en el Artículo 4 del Código de Ética de la Administración Pública Municipal de Mineral de la Reforma, Hidalgo, publicado el 18 de marzo de 2019 en el Periódico Oficial del Estado.
Valores
- Aprendizaje: Capacidad de aprender y mejorarse a uno mismo desarrollando nuevas habilidades y respetando el saber de otros.
- Autodominio: Capacidad de controlar los propios impulsos.
- Colaboración (Cooperación, Trabajo en equipo): Participación de esfuerzos colectivos sin tener en cuenta el beneficio personal e individual sino el beneficio común para alcanzar los objetivos previstos en planes y programas municipales.
- Empatía: Capacidad de comprender el estado emocional y pensamientos ajenos, la situación por la que pasan otras personas, aunque sea diferente a la propia.
- Igualdad: Ejercicio del empleo, cargo o comisión atendiendo por igual a todos los colaboradores de la Administración Pública Municipal y los miembros de la sociedad sin importar su sexo, edad, raza, credo, religión, preferencia política o discapacidad.
- Productividad: Capacidad de organizar el empleo de manera eficaz y dinámica.
- Puntualidad: Capacidad de cumplir con las obligaciones aceptadas en tiempo y forma establecidos.
Los valores salvaguardarán los principios que rigen el servicio público en apego a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.